miércoles, agosto 01, 2012

Reforma del código Civil en cuanto a las religiones

Reforma del código Civil en cuanto a las religiones: 

"El establecimiento de privilegios basados en diferencias religiosas o creencias, son contrarios a los principios filosóficos y jurídicos que inspiran los derechos humanos"  

Al presentar la reforma del Código Civil La Presidenta de La Nación, destacó la intensión de asegurar la igualdad de todos los habitantes de la nación, la ampliación de derechos y la lucha contra toda forma de discriminación. 

Como una institución civil comprometida con la libertad e igualdad, celebramos el camino emprendido, tal como lo hemos hecho al apoyar cada lucha contra cualquier forma de discriminación. 

El establecimiento de privilegios basados en diferencias religiosas o creencias, son contrarios a los principios filosóficos y jurídicos que inspiran los derechos humanos. Consideramos que para avanzar hacia la libertad e igualdad, pilares fundamentales de un Estado de derecho, social y democrático, el presente proyecto de Reforma debe incluir el reconocimiento a la diversidad de las expresiones y comunidades de fe que alberga nuestro pueblo. 

Coincidimos con la Sra. Presidenta de la Nación cuando afirmó que necesitamos “tener instrumentos que le sirvan a todos los hombres y a todas las mujeres cualquiera sea el Dios al que le recen o aún cuando no tengan ningún dios”. Si la Reforma busca superar Institutos desactualizados, desigualdades y restricciones a la plena libertad de los ciudadanos, es la oportunidad para hacer las correcciones necesarias en esta materia. 

El artículo 2 de la Constitución Nacional de 1853 afirma que “El Gobierno Federal sostiene el culto Católico Apostólico Romano”, artículo que se mantiene en la Constitución de 1994, instaurando así un status jurídico diferencial. En el artículo 14 de ambas Constituciones se establece la libertad de cultos. Es decir que existe libertad de cultos pero no igualdad de cultos. 

El Código Civil de 1869, en su artículo 33, asigna a la personería jurídica de la iglesia católica el carácter público, categoría que comparte con el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios y las entidades autárquicas. Los demás cultos presentes en la Argentina poseen personería jurídica de carácter privado, siendo equiparados con asociaciones y fundaciones civiles. Esto establece una situación de discriminación y de privilegios que se mantiene en el Proyecto de Reforma. 

Sostenemos que deberá buscarse una legislación consensuada adecuada a las funciones propias de lo religioso. Las asimetrías jurídicas, los privilegios consentidos por el Estado y las diferencias legales afectan la posibilidad de un diálogo que asegure a todos los participantes una plena libertad frente a los demás y frente al Estado que, imparcialmente, debe contenernos a todos por igual. 


C.A.B.A., Julio de 2012 
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